Tras la probación del Real Decreto 1619/2012 de 30 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, desaparecen lo que denominábamos “tickets” y se sustituyen por las llamadas facturas simplificadas; estas facturas simplificadas tienen el mismo valor a efectos fiscales que los “tickets” y, por tanto, no son válidos a la hora de querer deducirnos el correspondiente impuesto ( ej. iVA) en nuestras declaraciones.
Os exponemos, cuáles son los requisitos que debe contener una factura para que podamos deducírnosla ( artículo 6 del Real decreto):
1.- Número y serie de la factura ( debe ser correlativo y cada nuevo ejercicio, comenzamos con el número 1; ej. 13/001 para el año 2103 o 14/002 para el año 2014 ).
2.-fecha de expedición.
3.- Nombre y apellidos o razón social, del comprador y vendedor ( del obligado y el destinatario).
4.- NIF ( si somos profesionales o nos dedicamos a la entrega de bienes, prestaciones o servicios, consignamos el NIF tanto del obligado como del destinatario; artículo 6 d) Ley 1619/2012).
5.- Domicilio tanto del obligado como del destinatario.
6.-Descripción de las operaciones o ventas.
7.- Tipo o tipos impositivos ( 21%, 10%; y el tipo de impuesto IVA, IRPF, etc.); si está exenta de impuestos ( educación, médicos, etc), hay que hacer una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre.
8.- Cuota tributaria que se repercuta ( la cantidad de impuesto que hay que ingresar en hacienda o deducirse según los casos).
9.- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
Si las facturas cumplen con todos los requisitos legalmente previstos, no tendremos problemas para justificar nuestras deducciones ante posibles comprobaciones de Administración Tributaria.
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